martes 30 , abril 2024
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La AFIP suma beneficios para inversores en energías renovables

La Administración Federal de Ingresos Públicos anunció la devolución del IVA para aquellos contribuyentes que realicen inversiones en el sector.
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Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica con fuentes renovables, podrán solicitar la acreditación contra otros gravámenes de este impuesto que les haya sido facturado por compra, fabricación, elaboración o importación de bienes de capital. Así quedó establecido a partir de una resolución general de la AFIP publicada en el Boletín Oficial.
El ente recaudador explicó que podrán solicitar la acreditación del gravamen que les hubiera sido facturado contra otros impuestos, o en su caso, la devolución anticipada, quienes hayan obtenido el Certificado de Inclusión en el «Régimen de Fomento de las Energías Renovables» ante el Ministerio de Energía.
La AFIP justificó esta decisión al señalar que la ley que creó el Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica, «promueve la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción en todo el territorio nacional».
«En consecuencia, resulta procedente disponer las formalidades que deberán observar los administrados para presentar, solicitar y en su caso, efectivizar la acreditación o la devolución anticipada del gravamen facturado», añadió.

Podrán acceder al beneficio quienes:

1. Hayan obtenido el Certificado de Inclusión en el “Régimen de Fomento de las Energías Renovables» ante la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y Minería.
2. Se encuentren incluidos en las disposiciones del Artículo 3° de la Resolución N° 202/2016 – E del Ministerio de Energía y Minería, con los alcances establecidos en dicha norma.

Los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Tener aprobado el proyecto de inversión por el Ministerio de Energía y Minería a través de la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica.
b) Poseer aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate por la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica.
c) Los bienes de capital deberán integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud de acreditación o devolución anticipada, según corresponda.

Fuente: El Cronista

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