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Amplían beneficios de la Tarifa Social

hornalla
El ministerio de Energía y Minería nacional aprobó dos resoluciones sobre ‘tarifa social’ y ‘régimen para entidades de bien público’, con algunas incorporaciones planteadas en la audiencia pública por la tarifa de gas del pasado 16 de septiembre. En efecto, la resolución Nº 219 (del 12-10) incluye entre los beneficiarios a titulares o convivientes con enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia con un máximo de 600 Kw/h por mes. Otra novedad es la extensión del beneficio a titulares de una pensión vitalicia de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
En tanto, la resolución Nº 218 instituye un beneficio específico para ‘entidades de bien público’, en los términos fijados por la ley Nº 27.218. Para ello, define a las entidades beneficiarias como asociaciones y fundaciones que no persigan fines de lucro y tengan como principal objeto el bien común. La categoría comprende a organizaciones comunitarias, sin fines de lucro, con reconocimiento municipal que lleven adelante programas de protección de derechos o actividades de ayuda social.
Las entidades podrán acceder a tarifas máximas equivalentes a la categoría ‘residencial’ del cuadro tarifario para usuarios con reducción del consumo igual o superior al 15%, en el caso de gas de red. En tanto, en electricidad se asimila a la categoría Tarifa T1-R de ‘pequeñas demandas de uso residencial’. La medida no incluye a los clubes de barrio y de pueblo, cuyo encuadre se encuentra en otra ley (Nº 27.098).

Tarifa social

La resolución Nº 219 mantiene el beneficio a jubilado, pensionado o trabajador con una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), que a valores actuales equivale a 15.120 pesos y a partir del 01-01-2017 será de 16.120 pesos.
También pueden acceder a la tarifa social los trabajadores “monotributistas” con un ingreso anual mensualizado que no supere en 2 veces el SMVM .
La medida incluye a beneficiarios de una pensión no contributiva con ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el SMVM.
A la vez tendrán el beneficio los titulares de programas sociales; las personas inscriptas en el régimen de monotributo social; quienes estén incorporados en el régimen especial de seguridad social de empleados del servicio doméstico (ley Nº 26.844); las personas que perciben el seguro de desempleo y aquellos que presentan certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Como condición de exclusión del beneficio se mantiene a los titulares de más de un inmueble en el registro de propiedad; los titulares de automotores con modelos de hasta 10 años de antigüedad, criterio que no se aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia y a los titulares de embarcaciones de lujo.
La tarifa social de gas y electricidad tendrá un plazo mínimo de 6 meses contados a partir de la inclusión en el beneficio, novedad que se aplica ante eventuales variaciones en ingresos mensuales. Con similar objetivo la resolución Nº 219 establece que en caso de fallecimiento del titular se mantendrá el beneficio por un período de 3 meses.
La norma aclara que las condiciones no contempladas de inclusión deberán ser aprobadas por la subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del ministerio de Energía.

Entidades de Bien Público

En los considerandos de la resolución Nº 218 aclara que si bien la medida es para entidades que brindan servicios gratuitos, “podrá disponerse excepcionalmente” el acceso al beneficio a aquellas que, aunque requieran una contribución mínima destinada a cubrir costos de sus actividades comunitarias o sociales, tal situación no será motivo de exclusión.
Para casos de consumo de gas en garrafas, las entidades beneficiarias pagarán el precio de uso domiciliario.
Las entidades deben registrarse, previo al beneficio, en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc) que depende del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación. La norma invita a las provincias y a las municipalidades a coordinar con el ministerio de Energía y Minería la aplicación del beneficio en las respectivas jurisdicciones.
En ambas resoluciones el ministerio instruye a los dos entes que aplicarán las normas; el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Regulador del Gas (ENARGAS).

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